Control de capitales ante crisis financieras. Atados de manos por el TPP?
El Acuerdo Trans-Pacífico o TPP (Cap. 29 : Excepciones y Disposiciones Generales) contiene disposiciones que limitarían la capacidad de los Estados de aplicar medidas adecuadas y oportunas para prevenir o reducir los impactos de crisis financieras, pues restringe los controles a los flujos de capital.
En el 2012 un grupo de más de 100 economistas, entre los que destacaban Jagdish Bhagwati, suscribieron una declaración pública en la que pedían a los negociadores del TPP no restringir los controles de capitales para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero internacional. Estas alertas fueron solo parcialmente consideradas en el texto final del TPP. A continuación, una síntesis de un documento elaborado por la Universidad de Boston a inicios del 2015, que alertó, con poco éxito, las debilidades del TPP para garantizar la plena autonomía de los Estados en la aplicación de mecanismos que les permitan afrontar futuras crisis financieras.
1.- Estados deben justificar sus medidas (Art. 3.5) : Existen varios casos en los que, al sustentar la necesidad de aplicar controles al flujo de capitales, los gobiernos han sido cuestionados por la Organización Mundial de Comercio. El TPP mantiene este requerimiento que es restrictivo.
2.- Exime a las "acciones" de ser controladas (Art. 3.4, Nota al Pie Nª7) : El documento considera a ésta una de las medidas más preocupantes pues, por ejemplo, los bonos o otros instrumentos de deuda en manos de inversionistas pueden ser convertidos en acciones, las cuales se librarían de las medidas de control de capitales.
3.- Medidas pueden durar año y medio (Art. 3.3 Num. e) : Los controles de capitales pueden durar año y medio y se considera, de manera excepcional, la posibilidad de ampliar a un año más previa evaluación de las demás partes firmantes del TPP. Si más de la mitad de ellas rechazan la ampliación esta no podría ser aplicada por el país. El estudio considera que por experiencias previas (Brasil, Korea del Sur, Islandia, etc.) e incluso por recomendaciones del FMI, estas medidas pueden requerir de más años de aplicación por lo que nuevamente estamos ante una disposición restrictiva.
4.- Favorece medidas basadas en precios (Art. 3.4) : El propio FMI considera que restricciones a la cantidad de flujos son necesarias en ciertos contextos en los que las basadas en precios no son suficientes. El TPP no lo impide pero exige demostrar su necesidad y someter su aplicación a consideración de las partes, una pérdida de tiempo que puede reducir el margen de aplicación de controles.
5.- Los inversionistas pueden demandar a los países ante cortes de arbitraje por estas medidas (Art. 3.3 Num a y c, Nota al Pie 4 y 5) : El pronunciamiento citado líneas arriba (los 100 economistas) pedía omitir esta posibilidad pero el TPP la permite. Los controles de capitales pueden calificar como confiscatorios.
Habrá en este tema, así como en muchos otros que aborda el TPP, alguna posibilidad de debate en el Perú, antes que el Congreso discuta si ratifica o no este acuerdo? Veremos.